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LA COLUMNA DEL Dr. Horacio MARTINELLI
LEGALES RADIO
06 DICIEMBRE 2011
Asignación Frecuencias Municipios de todo el país
En el día de ayer, en cumplimiento con el artículo 89 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, se reservó la asignación de señales de FM para cada uno de los más de 1200 municipios que hay en el país. A partir de esta medida, cada pueblo podrá tener su propia estación de radio de frecuencia modulada.
Para obtener la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de tal servicio se deberá presentar la siguiente documentación:
- Carta Presentación suscripta por el intendente requiriente
- Adjuntar planillas 1 y 2, además del Proyecto de Sustentabilidad, conforme al Artículo 37 de la Ley 26.522 y su Reglamentación aprobada por Decreto 1225/10.
Esta documentación puede ser presentada ante esta Autoridad Federal a través de las delegaciones de cada provincia o bien ser remitida por correo a la sede central.
http://www.comfer.gov.ar/web/blog/wp-content/uploads/2011/12/planillas-art-37.pdf
Adjudicación de licencias a Cooperativas
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual informa que, en el marco de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, se han adjudicado nuevas licencias de servicios de televisión por suscripción a favor de diversas cooperativas prestadoras de servicios públicos.
Dichas licencias se suman a las que fueran adjudicadas o autorizadas a dichas entidades sin fines de lucro, mediante el procedimiento de transferencia o adjudicación directa.en stock naveiro
Consultenos: asesoramos sobre presentaciones y puesta en marcha a Municipios
y Cooperativas
RELEVAMIENTO OBLIGATORIO
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dictó sus primeras cuatro resoluciones para poner en marcha la nueva ley. Su titular, Gabriel Mariotto, dispuso el relevamiento de radios AM y FM, y de televisión abierta para armar el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, entre otras medidas.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), presidida por Gabriel Mariotto, comenzó a funcionar con cuatro resoluciones que ponen en marcha la aplicación de la ley de medios.
La nueva autoridad de aplicación dispuso el relevamiento de los servicios operativos de radiodifusión sonora, y de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
Mediante la resolución 1/2009 el organismo inició un relevamiento de los prestadores de servicios de AM y FM "para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio".
En ese sentido convocó entre el 15 de enero y el 15 de marzo a "las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización".
La resolución 2/2009 dispuso "el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas" que se encuentren vigentes "correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina".Al igual que en la primera resolución, en este caso el plazo para la presentación se extenderá desde el 15 de enero próximo hasta el 15 de marzo.Con esta información, la AFSCA creará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá "identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia".
"La información que se recabe será relevante para la elaboración del plan de frecuencias, y la factibilidad de incorporar nuevas previsiones en las diversas localizaciones", señalan los considerandos de la resolución 2/2009.
También señaló que una vez trascurrido el plazo, "quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes a la fecha del dictado de la presente y el reconocimiento de las emisoras, cuyos titulares no se hubieren presentado en los términos del artículo 2º", que dispone el propio relevamiento.Por su parte, la resolución3/2009 que establece el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, ya que la AFSCA los consideró necesaria su operatividad ya que "por su alcance territorial acotado, dichos servicios se convierten en reflejo de las realidades locales y regionales y herramientas de afianzamiento de lazos sociales".
En tanto, la última resolución reglamentó el Registro de Señales, en el que deberán inscribirse "los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la Republica Argentina".
La aplicación de la nueva ley fue posible a partir de la apelación al fallo de la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal, quien había suspendido toda la norma al aceptar una medida cautelar del diputado radical Enrique Thomas.
El amparo fue presentado por Jorge “Pampa” Álvaro, diputado nacional por la Concertación, y rechazó la denuncia de Thomas, quien adujo la nulidad de la sesión por haber incumplido el reglamento interno del Congreso.
“Todos estos argumentos fueron discutidos (y rebatidos por varios diputados) en la sesión del día 16/9/09”, señaló Álvaro y recordó que “hubo diputados que presentaron cuestiones de privilegio con estos fundamentos (no estuvo Thomas entre ellos) y algunos se retiraron de la sesión sin participar en el debate ni en la votación (es el caso de Thomas)”.
“Lo que está detrás de esta demanda es la intención de utilizar al Poder Judicial para impedir la vigencia de esta ley que sin duda afecta a unos pocos pero muy poderosos grupos oligopólicos de los medios de comunicación audiovisual de nuestro País”, sostuvo.
Relevamiento obligatorio de Radio y TV
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias,
autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
Todas las presentaciones deberán efectuarse entre los días 15 de enero al 15 de marzo de 2010.
Resolución 1/2009:
Dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible
o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán
completar el formulario que figura como Anexo I.
Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen
geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.**
Resolución 2/2009:
Dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes,
correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
Esta información conformará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes
de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás
datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.
Resolución 3/2009:
Da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional
de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentren operando servicios de televisión
abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Resolución 4/2009:
Dispone la reglamentación del Registro de Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de
la República Argentina. Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición
para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la ley 26.522.
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO
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**Nota: si bien la presente presentación no es constitutiva de ningún derecho como se lo indica en las resoluciones, se prevee la penalización de aquellos operadores de hecho,
licenciatarios, permisionarios o autorizados que no se presenten al relevamiento.
Para licenciatarios y autorizados, la no presentación será considerada "FALTA GRAVE"
Para permisionarios (PPP) que no se presenten se determinará la caida del Permiso , se ordenará el cese de las transmisiones y determinará su ilegalidad
(ver artículos 116, 117 y 118 de la ley de medios audiovisuales vigente)
Para quienes funcionen "de hecho" se ordenará el cese de las emisiones y determinará su ilegalidad (ver artículos 116, 117 y 118 de la ley de medios audiovisuales vigente)
A permisionarios y radios operativas o funcionando "de hecho" que no se presenten al relevamiento se aplicará el artículo 162 de la Nueva ley decretando su ilegalidad-
(ver artículos 116, 117 y 118 de la ley de medios audiovisuales vigente)
"ARTICULO 162. — Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración
de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación
en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión.
En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo."
ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley.La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión
y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.
ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente.
ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la
declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley.
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